Por Jorge Yáñez Lagos[1]
En los últimos años, Chile ha degenerado en los niveles de violencia delictual; lo dicho, particularmente, se revela en el número de casos policiales de homicidios consumados, entre otros elementos. Por ejemplo, en el período 2005-2017 se observó en promedio una tasa de 3,2 homicidios consumados por cada 100.000 habitantes. En contraste, en los últimos seis años (período 2018-2023) se evidenció un incremento significativo de homicidios consumados, promediando una tasa de 5,4 homicidios consumados por cada 100.000 habitantes. Asimismo, en los últimos dos años (2022-2023) la tasa fue de 6,5 homicidios consumados por cada 100.000 habitantes (véase gráfico n° 1).
De hecho, al aumento evidente en los últimos años de las tasas de homicidios se añaden otros elementos complejos. Según un estudio del Ministerio Público (2021), se da cuenta de un incremento de casos policiales de homicidios con imputado desconocido de 18% (2015) a 37% (2020), alcanzando niveles preocupantes durante los últimos años. A partir de esto, diversos estudios nacionales y comparados identifican una relación entre el aumento de este fenómeno y la presencia de criminalidad organizada. En este sentido, Naciones Unidas (UNODC, 2019) ha estimado que alrededor de 1 de cada 5 homicidios (19%) en el mundo se vinculan a actividad delictual relacionada al crimen organizado o las pandillas.
Bajo tales circunstancias, con los delitos de secuestros acaecidos en los últimos 10 años, igualmente se observa una clara tendencia al alza a lo largo del tiempo (véase gráfico n° 2). De esta manera, el mayor aumento se visualiza entre 2021 y 2022, pasando de 492 a 826 casos de secuestros, concernientes a una variación de un 68%.
En tal contexto, la Encuesta Criteria realizada en noviembre de 2022 manifestaba que un 68,0% de las personas consultadas preferían tener seguridad por encima de la libertad, en caso de tener que elegir sólo una de las opciones. De esta forma, se podría suponer que los niveles de violencia delictual en un territorio modifican los valores políticos de la ciudadanía. Por ende, los problemas de seguridad pública cambiarían las condiciones de estabilidad del contrato social y el régimen político democrático. Ahora bien, para proteger el contrato social y la calidad de la democracia en Chile, las autoridades políticas tienen que reaccionar al fenómeno social de la violencia delictual.
Dicho todo esto, conjuntamente se hace necesario establecer una definición teórica sobre el concepto de contrato social, con el fin de ajustar el análisis propuesto a la realidad chilena y su situación de seguridad pública.
Así pues, en las causas, generación y definición de un Estado se perciben algunos elementos iniciales del contrato social según Thomas Hobbes. En particular, el filósofo inglés en El Leviatán abordó el concepto de Estado (Of Commonwealth). De ahí que Hobbes clasifica las bases de por qué y cómo ha sido creado el Estado. En cierta manera, la noción hobbessiana argumenta con respecto a los seres humanos que:
“Si aceptan incorporar a sus vidas las restricciones que implica un Estado, es para velar por su seguridad y, aún más, para buscar que la vida sea más agradable y no miserable. Esa es la causa final, fin o designio del pacto que crea un Estado: abandonar por fin el estado de guerra, que como hemos visto es consecuencia de las pasiones humanas, que se desatan cuando no hay un poder efectivo que las controle y obligue a las personas, bajo amenaza de castigo, a cumplir los pactos y a respetar las leyes de naturaleza” (Hobbes, 2019: 89).
Por tal razón, en El Leviatán no recurre a la doctrina del derecho divino de los reyes, sino que, en su lugar, promueve la idea de un contrato o pacto social que legitime el gobierno de un monarca absoluto por medio del resguardo de la seguridad de los súbditos.
Por otra parte, en John Locke se logra concebir que los agentes tienen un amplio margen de maniobra para acordar aspectos muy diferentes del orden político, porque:
“Lo que crea una comunidad y saca a los hombres del desorganizado estado de naturaleza llevándolos a formar una sociedad política, es el acuerdo que cada individuo hace con los demás, con el fin de incorporarse todos y actuar como un solo cuerpo, constituyendo de este modo un Estado claramente definido” (Locke, 1990: 206).
Sin embargo, John Locke en el Segundo tratado sobre el gobierno civil aclara que dicha noción de «Estado» no pretende encasillarse a una democracia u otra forma de gobierno en particular, sino a una comunidad independiente: a lo que los latinos llamaban Civitas y que en la lengua inglesa del autor corresponde a la palabra «Commonwealth».
Entonces, la noción hobbessiana y lockeana de Estado se circunscribe con lo señalado por Mario Góngora: “El Estado, para quien lo mira históricamente —no meramente con un criterio jurídico o económico— no es un aparato mecánicamente establecido con una finalidad utilitaria, ni es el Fisco, ni es la burocracia” (Góngora, 2011: 59). Por lo demás, dicha definición señala que “el verdadero Estado es la fisonomía de una unidad de existencia histórica” (Góngora, 2011: 60).
Por otro lado, en el contrato social de Rousseau, los derechos originarios y la libertad natural se renuncian a ellos al momento de adherir a este pacto social. A partir de esto, en el contrato social rousseauniano se busca establecer la legitimidad de un gobierno a través de la conveniencia individual de cada ciudadano(a), bajo la lógica de la libre adhesión y el bien común. En palabras de Rousseau, se hace necesario:
“Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, y gracias a la cual cada uno, en unión de todos los demás, solamente se obedezca a sí mismo y quede tan libre como antes. Este es el problema fundamental que resuelve el contrato social” (Rousseau, 1988: 14).
En esencia, la noción rousseauniana de contrato social también tiene como objetivo aspirar a la existencia de un gobierno legítimo, el cual pueda aportar en la protección del individuo y su libertad civil. En cierto modo, en el contractualismo rousseauniano:
“Lo que el hombre pierde con el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo lo que le apetece y puede alcanzar; lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee” (Rousseau, 1988: 19-20).
El enfoque contractualista en seguridad.
En palabras simples, este enfoque puede reducirse como aquel que sostiene que la obligación de seguir las normas y las leyes depende del consentimiento de quienes están beneficiados por ellas. En consecuencia, el argumento principal del contrato social —según lo conceptualizado anteriormente— sostiene la existencia de una sociedad políticamente organizada como resultado de la creación humana, cuya finalidad es conservar la seguridad de sus integrantes.
Por descontado, se identifican las siguientes corrientes contractualistas: 1) contractualismo hobbessiano; 2) contractualismo lockeano; 3) contractualismo rousseauniano. Desde estos enfoques, “se puede apreciar que un contrato social es un equilibrio en el que cada uno da y obtiene algo a cambio. Al hacerlo, contribuyen a financiar al Estado, lo que les permite obtener una mayor protección que en autarquía” (Larraín, 2021: 63).
Por ejemplo, el argumento central de Thomas Hobbes es que un contrato consentido entre individuos es lo que crea la autoridad soberana. En cierta forma, en El Leviatán se declara que sin la existencia de un gobierno central y fuerte, la vida humana se sumiría en caos y anarquía, en una guerra de todos contra todos (homo homini lupus), haciendo de ella una vida donde “el temor y el peligro de una muerte violenta son constantes, y la vida humana es solitaria, pobre, cruel, embrutecida y breve” (Hobbes, 2019: 51).
Inversamente, el contrato social hobbessiano implica un cálculo o solución política permanente para escapar del estado de naturaleza caracterizada por la recíproca agresividad entre los seres humanos. Desde la antropología política, el estado natural es una condición de permanente peligro y amenaza. “Así, queda de manifiesto que cuando los seres humanos conviven sin un poder cuya fuerza los trascienda se hallan en guerra; una guerra de todos contra todos” (Hobbes, 2019: 51). Entonces, por decirlo así, cada individuo le transfiere su derecho de gobernarse a sí mismo al monarca, así como su capacidad de ejercer violencia a un tercero. De esta manera, el monarca se constituye con el monopolio de la ley y el poder físico. A cambio, éste se compromete a proteger a sus súbditos y les garantiza seguridad. De modo que, los súbditos le deben obediencia al soberano si cumple con su promesa de garantizar la vida.
En el tipo de contractualismo lockeano tiene un carácter más individualista, en comparación al Leviatán de Hobbes. Para John Locke, el bien común es la garantía de los derechos individuales. A partir de aquello, se entiende que la institución de la sociedad civil en el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, y consecuentemente el gobierno dentro de un Estado, consiste en que las personas renuncian a gran parte de la libertad que tenían en el estado de naturaleza, con el fin de conformar una comunidad o cuerpo político. Todo esto significa que:
“El único modo en que alguien se priva a sí mismo de su libertad natural y se somete a las ataduras de la sociedad civil es mediante un acuerdo con otros hombres, según el cual todos se unen formando una comunidad, a fin de convivir los unos con los otros de una manera confortable, segura y pacífica, disfrutando sin riesgo de sus propiedades respectivas y mejor protegidos frente a quienes no forman parte de dicha comunidad. Esto puede hacerlo cualquier grupo de hombres, porque no daña la libertad de los demás, a quienes se deja, tal y como estaban, en estado de naturaleza” (Locke, 1990: 111).
Por eso, cada individuo renuncia al poder ejecutivo y legislativo que eran suyos en estado natural. De manera tácita o explícita, cada individuo que ha entrado a formar parte del cuerpo político se compromete a respetar las leyes dictadas por los integrantes de la comunidad. De esto se desprende que, “formar una sociedad política, es el acuerdo que cada individuo hace con los demás, con el fin de incorporarse todos y actuar como un solo cuerpo, constituyendo de este modo un Estado claramente definido” (Locke, 1990: 206).
Por su parte, Rousseau concibe que el contrato social —como fue parafraseado inicialmente en el presente ensayo— es una forma de asociación que defiende y protege mediante la fuerza común del Estado a cada contratante (o ciudadano), fundamentado en la voluntad general (o popular) y supeditado a conseguir libertad e igualdad. A partir de esto, Rousseau argumenta que de los rasgos de un buen gobierno descritos en El contrato social, se concluye la siguiente pregunta y respuesta: “¿Cuál es el fin de la asociación política? La conservación y la prosperidad de sus miembros” (Rousseau, 1988: 83).
Dicho todo esto, la trazabilidad teórica realizada entre Thomas Hobbes, John Locke y Jean Jacques Rousseau, expresa principalmente una pretensión a la existencia de un gobierno legítimo; un gobierno que pueda requerir a cada ciudadano(a) que aporte lo que justamente le corresponde aportar. Al mismo tiempo, este contrato social busca la legitimidad del gobierno a través de la conveniencia individual de cada ciudadano(a), bajo una lógica de libre asociación. De ahí que, el compromiso del Estado —según el pacto social— consiste en garantizar la seguridad.
“La paz y la libertad son siempre responsabilidad de los gobiernos e, independientemente de quién provoque la opresión, los ciudadanos esperan que sus autoridades creen las condiciones para que haya paz y libertad” (Larraín, 2021: 66). Entonces, más allá de cualquier enfoque contractualista, la búsqueda del bien común debería ser un estándar para evaluar las acciones de un Estado.
En la Cuenta Pública 2024, el Presidente Gabriel Boric enfatizó que “si se fallaba en garantizar el derecho a la seguridad se hipotecaba el ejercicio de todas las demás libertades y derechos que entrega la democracia” (Werth, 2024: párr. 7). A partir de la lógica contractualista, lo dicho por el Presidente apela a que los problemas de seguridad —expresados en el aumento del crimen organizado, las tasas de homicidios y secuestros— dan cuentan de la existencia de un territorio o nación sin Estado. Por lo tanto, el contrato social es un delicado equilibrio de compromisos entre seguridad y libertad, porque la función de un Estado consiste en lograr una pacificación completa dentro de su territorio.
Por ello, no es paradójico que en un contexto de amenaza a la supervivencia vital de las personas, actualmente se podría argüir la existencia de una «bukelización» de algunos países, donde un «modelo Bukele de seguridad» surge como resultado de la crisis de legitimidad que viven la mayoría de los países latinoamericanos y sus gobernantes. De hecho, en Chile, Nayib Bukele se ubica en el segundo lugar entre los líderes del mundo mejor evaluados (Dammert, 2023). Por lo mismo, Rousseau ya señalaba hace 260 años aproximadamente que:
“En un Estado bien gobernado hay pocos castigos, no porque se concedan muchos indultos, sino porque hay pocos criminales; el gran número de crímenes asegura su impunidad cuando el Estado perece. Durante la República romana, ni el Senado ni los cónsules intentaron jamás conceder gracia alguna; el pueblo mismo no la otorgaba, aunque algunas veces revocase su propio juicio” (Rousseau, 1988: 35).
Bibliografía.
Andrade, D. (22 de noviembre 2022). Encuesta Criteria: Casi el 70% de los chilenos prefiere tener seguridad por sobre libertad. Recuperado de https://www.emol.com/noticias/Nacional/2022/11/20/1078888/encuesta-criteria-seguridad-libertad.html
Centro para la Prevención de Homicidios y Delitos Violentos (2024). Informe Nacional de Víctimas de Homicidios Consumados en Chile 2023. https://prevenciondehomicidios.cl/wp-content/uploads/2024/04/Informe_Anual_de_Homicidios_2023.pdf
Dammert, L. (2023): “El ‘modelo Bukele’ y los desafíos latinoamericanos”, Nueva Sociedad, 308, noviembre-diciembre. Disponible en: https://nuso.org/articulo/308-modelo-bukele-desafioslatinoamericanos/
Góngora, M. (2011). Ensayo histórico sobre la noción de Estado en Chile en los siglos XIX y XX. Santiago: Editorial Universitaria S.A. Novena edición.
Hobbes, T. (2019). El Leviatán (selección). Ediciones tacitas/Universidad Adolfo Ibáñez. Santiago de Chile.
Larraín, G. (2021). La estabilidad del contrato social en Chile. Fondo de Cultura Económica Chile S.A. Santiago, Chile.
Locke, J. (1990). Segundo tratado sobre el gobierno civil. Ediciones Altaya, S.A. Barcelona, España.
Ministerio Público. (2021). Observatorio del Narcotráfico. Informe 2021. http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/quienes/observatorio_2021.pdf
Ministerio Público. (2024). Reporte N° 2. Fenómenos criminales. Secuestros. División de Estudios, Evaluación, Control y Desarrollo de la Gestión. Fiscalía Nacional.
Rousseau, J.J. (1988). El contrato social. Ediciones Altaya, S.A. Barcelona, España.
Subsecretaría de Prevención del Delito (2024). Centro de Estudios y Análisis del Delito (CEAD). Recuperado de la base de datos de https://cead-estadisticas.spd.gov.cl/qlikview/index.htm
UNODC. (2019). Informe Mundial sobre el Homicidio. https://www.unodc.org/documents/ropan/2021/HOMICIOS_EN_ESPANOL.pdf
Werth, F. (2024). La democracia hipotecada por la delincuencia y los vacíos de la Cuenta Pública. Disponible en: https://www.ex-ante.cl/la-democracia-hipotecada-por-la-delincuencia-y-los-vacios-de-la-cuenta-publica-por-francisca-werth-wainer/
[1]Sociólogo de la Universidad de Playa Ancha (UPLA) de Valparaíso, Chile. Diplomado en Desarrollo, Pobreza y Territorio de Universidad Alberto Hurtado. Especialización en Análisis de Políticas Públicas de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL). Estudiante en Magíster Ciencia Política de la Universidad de Chile. Cuenta con experiencia en el ámbito de las políticas públicas, relacionadas a la superación de la pobreza, la prevención al consumo de alcohol y otras drogas, consultorías concernientes al sistema de educación universitaria y análisis de datos sobre seguridad ciudadana.