Por Moisés Flores Pacheco
Una de las políticas de la actual administración del Poder Ejecutivo, ha sido la austeridad, empezando por los sueldos y salarios de los funcionarios públicos. El presidente Andrés Manuel López Obrador llegó a calificar de “ofensivos” los salarios de altos funcionarios, particularmente, en el Poder Judicial. El tema ha sido analizado desde el punto de vista político y jurídico, sin embargo, el propósito que ahora nos ocupa es hacer una disertación ética, porque, personalmente, sostengo que el tema debe ser una reflexión sobre la justicia, pues el conflicto ha surgido por un entendimiento diferente sobre tal concepto.
La controversia encontró su punto más álgido con la publicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, el 5 de noviembre de 2018, la cual dispone que ningún funcionario podrá tener como pago ingresos mayores a los recibidos por el Presidente de la República. La polémica se suscitó porque el nuevo presidente ha fijado su salario aproximadamente en 108 mil pesos mensuales, en tanto que miembros del Poder Judicial de la Federación (PJF) reciben sueldos superiores a esa cantidad (en algunos casos ascienden hasta más del 100% de esa cantidad). La cuestión se agravó a raíz de que algunos senadores impugnaron la ley ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cabeza del PJF, y ésta decidió, en un hecho sin precedentes, suspender la aplicación de la ley para sí misma y sus trabajadores. Además, jueces y magistrados presentaron demandas de amparo contra la ley, ante lo cual la Suprema Corte de Justicia resolvió el asunto el 20 de mayo de este año. No se invalidó la totalidad de la ley, pero sí algunos artículos que, a criterio del tribunal, causan incertidumbre y permiten la arbitrariedad y discrecionalidad en la fijación del sueldo burocrático por parte del Legislativo, por lo que se pidió al Congreso de la Unión establecer los parámetros objetivos mínimos para determinar el salario presidencial, el cual es el tope de los demás salarios públicos.
El asunto ha sido comentado en la opinión pública en varias ocasiones. Hasta el momento se han hecho dos tipos de análisis, uno jurídico y otro político. En el enfoque jurídico, destaca que el problema se reduce a uno de tipo constitucional sujeto a saber qué norma debe prevalecer entre los artículos 94 y 127 de la Constitución Mexicana, donde el primero señala que a los miembros del PJF no les podrá ser reducido el salario durante su encargo; mientras el segundo dispone que ningún servidor público puede tener un salario mayor al del Presidente de la República. En el enfoque político, se alegaba que la reducción de salarios a los jueces es un acto arbitrario, que amenaza la independencia y autonomía del Poder Judicial, provocando una posible crisis de gobierno y democrática por la afectación a la división de poderes.
Dejando de lado ambas aristas, pero considerando ese contexto, la pregunta fundamental en el plano ético parece ser: ¿es justo que los jueces defiendan el excedente de sus salarios y su irreductibilidad? La respuesta, evidentemente, se hace depender del carácter de lo justo en los salarios de los jueces. El Ejecutivo y el Legislativo consideran justa la reducción, y el Judicial considera que lo justo es defender la no reducción. ¿Cómo es que ambas partes sostienen tener la razón respecto a la justicia de dos posturas contraías? He aquí que el problema es el concepto de justicia.
Puede verse a la reducción salarial de los jueces como justa desde un concepto de justicia social, y como incorrecta su actuación si se limitan a abordar el problema con una visión de justicia de tipo restaurativa, donde lo que ven es la afectación particular que ellos resienten. Por eso se afirma que el problema es la concepción de justicia que cada una de las partes tiene sobre la reducción salarial.
La actitud de los jueces, en principio, puede ser entendida desde el egoísmo ético, el cual propone que cada persona debe ver por lo que redunda en el mejor interés individual[1]. El egoísmo ético se preguntaría ¿Por qué sacrificar los beneficios personales para que otros obtengan ventajas? La postura de los jueces sería defender un derecho que les debe ser respetado por su bienestar económico individual, sin embargo, alegan que ese bienestar tiene un impacto positivo para la vida pública porque asegura su independencia y autonomía como poder, es decir, si los jueces tienen salarios dignos se asegura que sean incorruptibles, así que los salarios altos tienen un beneficio colectivo. Además, esa postura da la idea de que aunque en nuestro país haya graves problemas de pobreza y de desigualdad, estos guardarían distancia con los salarios de los jueces; pues no existiría una relación directa entre ambos.
La defensa del salario judicial se ha hecho bajo la bandera de la independencia judicial, pero, quizá, en realidad responda más a la búsqueda del propio interés, y no a uno común. Los salarios altos serían injustos, al menos desde una teoría de la justicia como equidad. En ese cause, John Rawls pone como objeto primario de la justicia la estructura básica de la sociedad, entendida como el modo en que las instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social. Es decir la justicia se realiza mediante la cooperación para solventar las desigualdades[2]. En esta visión se puede hablar de justicia cuando todos los miembros están dispuestos a soportar las mismas cargas en aras del bien común. Por eso no resultaría correcto que algunos pocos servidores públicos decidan mantener salarios más altos de los pagados a otras personas que también desempeñan un servicio público. Es pretender que muchos tolerasen y pagasen el excedente económico con tal de que los jueces administren bien justicia.
Podría decirse que el excedente salarial de los jueces implica una carga social económica de pocos pagados por muchos, justificada en el desempeño de una función pública. Es cierto que estas conductas pueden encontrarse en todo el gobierno, pero es más grave tratándose de los impartidores de justicia, es más peligroso que un juez sea injusto como que es más peligroso que un sacerdote no crea en dios, pues lo que se afecta es la credibilidad de las instituciones.
Rawls llama a esto psicología moral razonable, es decir, cuando los ciudadanos creen en las instituciones como justas o equitativas están dispuestos a hacer la parte que les corresponde siempre que los demás estén dispuestos a hacer lo que a ellos toca[3]. Si los jueces no están dispuestos a mostrarse como equitativos en cuanto a la distribución de los salarios públicos, se afecta la credibilidad en las instituciones mismas, por eso el problema involucra una cuestión de confianza en el gobierno, y en los jueces como impartidores de justicia. Hay una carga simbólica que subyace en la actuación judicial y que debe ser valorada adecuadamente.
En tal sentido, una visión más realista sobre la justicia es la de David Hume, y acaso resultaría más oportuna a la actitud de los jueces. El filósofo escoces calificaba como irreprochable el deseo de preferir lo mío aunque fuera menos bueno a lo que es mejor. Para él, un deseo insignificante produce un deseo mayor al que es más urgente y valioso, por eso “No es contrario a la razón el preferir la destrucción del mundo entero a tener un rasguño en mi dedo”[4]. La moral no nace de la razón, sino del sentimiento. Así, la justicia solo es una virtud artificial y no es más que una convención, que nace de nuestro interés particular, del egoísmo para establecer reglas que aseguren la concreción de nuestros propios intereses. Aun así, en el fondo de esta idea de justicia subyace un modelo cooperativo como el de Rawls; los jueces debería entender que al cooperar con la sociedad generan apoyo por parte de ésta, y conservan la posibilidad de realizar otros intereses superiores al de percibir salarios altos; en caso contrario, al no ser cooperativos se arriesgan a mostrarse como injustos y perder credibilidad.
Si los jueces prefieren sostener una actitud egoísta, eligiendo una justicia individual respecto a sus derechos, viendo por sus intereses, se generaría un contra-efecto, pues se crea desagrado hacia los jueces por parte de la sociedad, haciendo que no esté dispuesta a cooperar en su causa. Este poder se quedará aislado en su lucha haciéndose más vulnerable a embates de mayor riesgo, puesto que no mostrándose cooperativo con los problemas sociales, a gran parte la sociedad no le importarán ataques más severos hacia ellos. Aun si la justicia es una convención social que nace del egoísmo, como afirma Hume, los jueces deberían evaluar más los valores en riesgo, en miras de proteger mejor intereses superiores.
Una visión más noble de la justicia es la de Leibniz, quien expone en un breve escrito que la regla suprema del Derecho es el bien común; hacer lo que es útil a la comunidad, además de que las cosas buenas o malas deben repartirse entre los hombres de modo que se siga a todos el menor mal o el mayor bien. Por tanto, considera como una regla que haya una disposición al bien común por parte de los ciudadanos o lo que es lo mismo que algunos ciudadanos soporten los pequeños males de la vida para evitar que otros muchos lleguen a ser desgraciados. La finalidad suprema del Derecho no debe ser el bien individual sino el común.[5] En miras de ello, resultaría aceptable que unos pocos vean reducido el excedente de su salario para que ese dinero pueda ser usado en beneficio de otros muchos, para que cumpla esa suprema regla propuesta. Lo que se genera permitiendo la reducción salarial es un mensaje a la sociedad donde se expresa que los jueces son sensibles a los problemas sociales, y contribuyen al ahorro para que los más pobres se vean beneficiados. Es, se insiste, una cuestión simbólica, pero que tiene efectos sociales reales e inmediatos.
Uno de los argumentos que dan los jueces a favor de la irreductibilidad de sus salarios es el hecho de que es asignado en función de sus labores altamente especializadas y profesionales. Este parece ser un argumento de tipo burocrático, pero ineficaz porque esas características no los hacen meritorios de salarios altos, sino que solo da acceso al cargo, pues son prerrequisistos para su ejercicio. La burocracia es definida por Max Weber como una organización que realiza deberes oficiales de un modo bien determinado y a cargo de personas aptas; señala como una de sus características la asignación de remuneración monetaria en forma de estipendio, cuyo monto no quedó asignado en función del trabajo realizado, sino de las funciones desempeñadas.[6] Por tanto, la aptitud es sólo uno de los requisitos previos para acceder a la profesión y resulta una incongruencia pedir salarios altos por estar capacitados para hacer bien un servicio público, puesto que ello es lo esperable.
No obstante, aun si diéramos la razón al argumento de los jueces, resulta que la evaluación de su trabajo no los apoya. Los servicios de impartición de justicia por asociaciones y organismos internaciones sitúan a México en una de las últimas posiciones. Por ejemplo el World Economic Fórum pone a México en el nivel 105 de 140 respecto a la calificación de confianza en las instituciones, con una puntuación de 47.7 sobre 100, estando a la cabeza Nueva Zelanda con 81.6, y al final Venezuela con 27. 3. En la evaluación del World Justice Project, nuestro país se ubicó en el lugar 92 de 113 países en el Índice de Estado de Derecho 2017-2018, obteniendo una calificación de 0.45 (en una escala del 0 al 1), mismo puntaje que Sierra Leona, Liberia y Kenia. En ese mismo sentido, la Organización para el desarrollo económico (OCDE) recomendó a México, en el año 20017, fortalecer el Estado de Derecho mejorando las instituciones jurídicas. De modo que, los salarios altos de los jueces no son proporcionales a los resultados de justicia, no hay igualdad entre los salarios pagados y los resultados obtenidos.
Ahora bien, algunas voces defienden los salarios altos porque estos garantizan que los jueces no podrán ser corrompidos. Desde luego, este argumento es inaceptable para la ética del Estado. El gran defensor del Estado, Hegel, quien lo afirmó como la realidad efectiva de la idea ética y como la realización absoluta de la libertad, señala como función del tribunal la realización del derecho; y considera como el tercer elemento estatal la convicción de llevar la voluntad interna de las leyes[7]. Salarios altos no pueden asegurar la convicción de los jueces de hacer valer la ley, porque la convicción debe ser interna y no puede quedar sujeta a elementos externos a modo de estímulos, no hay sueldo que pueda pagar una convicción. De modo que si no existe esa cualidad por parte de los servidores públicos, nos encontramos ante la crisis del mismo Estado, debido a la ausencia de una idea ética. No habrá orden sin ética, y no sirven las leyes sin una actitud moral que asegure la cooperación. La reducción de los salarios tiene altas implicaciones en la vida pública.
Los argumentos finales de nuestra postura se hallan en uno de los más antiguos estudios sobre la concepción de justicia, la Ética Nicomáquea. Aristóteles, disertando sobre las virtudes éticas, en el libro V, se ocupa de la justicia a la que resume como equidad, lo justo es igual y lo injusto es desigual. Distingue que existen varias justicias, diferenciando entre la justicia distributiva y la correctiva, en ambos lo que importa es la igualdad, para la primera en términos geométricos y para la segunda en términos aritméticos; dicho de otro modo, en la primera, el todo está en la misma proporción que en cada parte, mientras que en la segunda, se trata de igualar la pérdida y la ganancia entre dos partes; en ambos casos todo se resume a la proporción[8]. Así, podemos ver de qué tipo de justicia hablan los jueces cuando reclaman sus salarios y cuál los que apoyan su reducción. Los jueces alegan una justicia restaurativa o aritmética donde piden que se les restituya la ganancia y se evite la pérdida, en tanto que los poderes ejecutivo y legislativo alegan una justicia distributiva o geométrica, donde piden que la proporción de todos los salarios sea la misma en todos los servidores públicos.
Los jueces deben valorar que, en este caso, el concepto de justicia que importa no es el de la justicia correctiva o aritmética ―no importa restaurar las ganancias y las perdidas―. Antes bien, el concepto que importa en este asunto es el de la justicia distributiva, viendo la simetría de todas las partes con el todo. La desproporción de los salarios judiciales afecta la proporción geométrica y genera desigualdad entre los servidores públicos, por tanto son injustos. Defenderlos termina por generar la desconfianza en la sociedad en las mismas instituciones.
Parece ser que la cuestión de fondo llegó a ser apreciada por la Suprema Corte con el cambio de su presidencia. A principios de año, el 8 de enero de 2019, la institución comunicó que aunque, las percepciones que reciben los Ministros no pueden ser diferenciadas ni pueden ser disminuidas por actos provenientes de los otros Poderes, ello no impedía que en ejercicio de su independencia y autonomía ejecutara una autorregulación de las remuneraciones de sus integrantes por lo que, en consecuencia, acordaba que las remuneraciones de los 11 ministros serían disminuidas en un 25 por ciento respecto de las percibidas el año anterior. Un pequeño acto, simbólico, donde la cabeza del Poder Judicial se autorregula para mostrar su cooperación social y evita que la polémica siga creciendo hasta que se desgaste la credibilidad institucional.
La lección que parece que nos queda es que la solución, más que política o jurídica, debe ser primero ética, se habrá de resolver en miras al bien común. Los jueces deben ser justos en términos de justicia distributiva por una cuestión de credibilidad y deben apartarse del egoísmo ético que sólo pone en riego la confianza en las instituciones. La reducción salarial, no impuesta y por ello rechazada, sino auto-motivada, abonará a recuperar la idea de que en los jueces existe la convicción de la justicia no sólo en términos aritméticos, sino también en sentido distributivo y geométrico, a saber, de una justicia social cooperativa.
[1] Rachels James, Introducción a la filosofía moral, trad. Gustavo Ortiz Millan, México, Fondo de Cultura Económica, 2007, pp. 128-149.
[2] Rawls, John, Teoría de la Justicia, trad. María Dolores González, México, Fondo de Cultura Económica, 2ª ed., 1995, pp. 22.
[3] Rawls John, La justicia como equidad, trad. Andres de Francisco, España, Paidós, 2012, pp. 258-261.
[4] Hume David, Tratado de la Naturaleza Humana, trad. Vicente Viqueira, España, Gredos, 2011, p. 362.
[5] Leibinz Gottfried W., La suprema regla del Derecho, trad. J. Salas, en Leibinz, España, Gredos, 2011, pp. 366-367.
[6] Weber Max, Economía y Sociedad, trad, Medina Echavarria José, et al., México, Fondo de Cultura Económica, 3ª ed., 2014, pp 1150-1156.
[7] Hegel Georg Friedrich W., Líneas fundamentales de filosofía del Derecho, trad., María del Carmen Paredes, España, Gredos, 2010, pp. 226, y 207, y Lecciones de filosofía de la Historia, trad., Josep María Quintana, España, Gredos, 2010, pp. 776-778.
[8] Aristóteles, Ética Nicomáquea, trad. Julio Pallí Bonet, Gredos, España, 2011, pp. 101-110.