Por: Francisco Octavio Valadez Tapia[1]*
En este artículo se expone someramente la perspectiva teórica del control parlamentario como control político, propuesto por los constitucionalistas españoles Francisco Rubio Llorente y Manuel Aragón Reyes.
Para comenzar, Aragón Reyes conceptualiza el control parlamentario como “toda la actividad de las Cámaras destinada a fiscalizar la acción del Gobierno (o de otros entes públicos), lleve o no aparejada la posibilidad de sanción inmediata (esto es, de remoción de los titulares del órgano controlado)”.[2]
El rasgo principal del control parlamentario es la polivalencia funcional, dado que se lleva a cabo en todas las actividades del parlamento o congreso. Leer más