Ce ne sont pas les femmes qui sont fragiles, ce sont leurs droits!

¡No son las mujeres las que son frágiles, son sus derechos!

 Por Irma Lorena Acosta Reveles[1]

Se suele increpar a Oriente medio por el sometimiento cultural y religioso de las mujeres, sin reparar que el control y limitaciones externas al ejercicio de la libertad femenina se extiende en la tercera década del siglo XXI también a occidente. Literalmente, a todo el mundo occidental: naciones globalizadas, con flamantes Estados de Derecho, abiertas e igualitarias en sus postulados cívicos.

La excepción es Francia desde esta primera semana de marzo, pues ha decidido por absoluta mayoría parlamentaria incluir en su Ley Fundamental el derecho de la mujer a optar por la interrupción voluntaria del embarazo hasta las catorce semanas de gestación. El suceso legal de gran significado histórico no fue mero trámite, sino un camino arduo de la ciudadanía encabezada por las movilizaciones feministas, y ahora respaldado finalmente por las instituciones. Un camino de cincuenta años desde la despenalización del aborto en ese país. En México la Suprema Corte accedió a la despenalizó del aborto en el plano Federal, recién en septiembre del año 2023.

Por lo que concierne a Francia, la lucha social y legislativa se apuró a partir de junio del año 2022, cuando en la nación que se ostenta como cuna de las libertades ciudadanas, de la democracia y la tolerancia –Estados Unidos de América – revocó ese derecho a nivel Federal para derivarlo a la competencia de cada uno de sus estados. También fue decisivo en el impulso a esa iniciativa interna el paisaje político internacional, que muestra una escalada de la derecha, incluso de la ultraderecha en sus gobiernos. En tal contexto, es comprensible que las garantías ganadas tan lentamente por las mujeres se estén viendo amenazadas o en franco retroceso.

Otro país que se propuso, sin éxito por lo pronto, la posibilidad de blindar el derecho al aborto en lo que sería su nueva su Carta Magna ha sido Chile.

 En el caso de México, corresponde seguir pugnando por la efectiva (y no solo formal) despenalización el aborto; y en un momento ojalá no muy lejano, por la inclusión del derecho a decidir la interrupción libre del embarazo en la Constitución Federal. Sobre todo si se tiene en cuenta que en el territorio nacional más del cincuenta por ciento de los embarazos de adolescentes no son deseados ni planeados. Un grave problema de salud pública, sin duda, que tiene resonancia en todos los ámbitos de la vida social.

El reclamo del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos son demandas añejas de las mujeres, pero se debe perseverar en ese objetivo. No sólo porque los varones ejerzan esos derechos de facto y de jure, en la medida que ni la cultura ni el Estado les coartan sus libertades. Se debe insistir porque se trata del ejercicio de la libertad de tomar decisiones sobre el propio cuerpo; porque constituye un derecho humano.

Una sociedad que se aferra a mantener códigos morales distintos para cada sexo, está negando la ciudadanía plena para las mujeres. Y una legislación estatal que se apega a preceptos normativos de sustrato religioso, mientras se presume comprometido con la igualdad entre sexos como prerrogativa inscrita en su texto Constitucional es incongruente.

Pasaron siglos para que las personas de sexo femenino fueran reconocidas como propietarias a título privado, para tener acceso a la educación superior, al voto, a elegir con quién casarse, no hacerlo o divorciarse. De los tópicos pendientes de la agenda feminista, el derecho a decidir sobre el propio cuerpo sin coacciones ni castigos, es acaso, uno de los más urgentes de atender.

Abortar, en su sentido estricto, consiste en intervenir para no llevar a término un embarazo. Que sea posible hacerlo en condiciones de higiene, respaldo profesional e incluso sin un procedimiento quirúrgico de por medio, es una ventaja del tiempo presente. Si no ocurre en condiciones sanitarias óptimas, un aborto puede ser un evento fisiológicamente traumático, en el sentido de que es un atentado al metabolismo, que puede tener consecuencias fatales.

Claramente, no se recurre a un aborto porque se desea, sino porque se necesita, porque no está en el proyecto de vida inmediato la maternidad; y debe ser una decisión que se ejerza en libertad. Esa libertad debe estar respaldada por la Ley Fundamental. Incluso, en los tiempos que corren, el costo monetario de practicar un aborto también se ha reducido drásticamente, al punto que bien podría absorberlo la sanidad pública en sus sistemas de protección social.

Decidir abortar y llevarlo a efecto, es una cuestión siempre muy condicionada en lo económico, temporal, material y subjetivo. Al menos la garantía legal de optar por esa decisión debería existir. Ello no conlleva postularlo como un método de control de natalidad, tampoco es una invitación a practicarlo a diestra y siniestra; siempre se tendrá la opción, también libre, de no hacerlo.

 

 

 

[1] Investigadora y docente de la Unidad Académica de Ciencia Política, Universidad Autónoma de Zacatecas. Email: ilacosta@uaz.edu.mx

 

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