Medio ambiente, una ventana de acceso a la información

Por Liliana Reyes Grande

En México, el acceso a la información es un derecho inequívoco del que gozamos todos los ciudadanos residentes o no del país, y en materia ambiental representa gran relevancia, por lo que debe ser garantizado por la federación, ponderando también nuestro derecho al medio ambiente, pero, ¿cómo podemos acceder a la información? y ¿cómo podemos solicitarla?

Para responder los planteamientos anteriores, es preciso detallar que el derecho de acceso a la información se estableció como un derecho reconocido oficialmente en México desde 1977, el cual ampara que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tiene acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

Sin embargo, no fue hasta el 30 de abril de 2002 cuando el Congreso de la Unión aprobó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, que tiene como propósito garantizar el acceso a la información que se encuentre en posesión de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación.

En nuestro país es difícil que se nos haga mención de los derechos que nos conciernen como ciudadanos, y más aún si esto implica tener la información a nuestro alcance, que a veces puede resultar incómoda para nuestros gobernantes, es así el caso de temas medioambientales.

Es importante señalar que para toda solicitud debe seguirse un procedimiento administrativo, que se presentará a la dependencia correspondiente por escrito o a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, especificando la información ambiental requerida y los motivos de la petición, además de identificarse indicando nombre, alias o razón social, domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo electrónico y, en su caso, la descripción clara y precisa de los documentos que solicita.

Por lo anterior, la autoridad ambiental deberá responder por escrito a los solicitantes en un plazo no mayor a veinte días a partir de la recepción de la petición, si la respuesta es en sentido negativo, la autoridad deberá señalar las razones que motivaron su determinación.

En caso de que la autoridad ambiental niegue el acceso a la información, ya sea porque señale que no la tenía o por negarse a contestar la solicitud, dichas respuestas podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como por el juicio de amparo.

No obstante, existen solicitudes que pueden ser denegadas, por ejemplo, cuando la información sea confidencial; afecte la seguridad nacional; se trate de información relativa a asuntos que son materia de procedimientos judiciales o de inspección y vigilancia, pendientes de resolución; se trate de información aportada por terceros cuando los mismos no estén obligados por disposición legal a proporcionarla o se trate de información sobre inventarios e insumos y tecnologías de proceso.

En dicho contexto, la mayor parte de los ciudadanos desconoce los procedimientos para ejercer su derecho de acceso a la información.

En una encuesta realizada, el 87% de las personas cuestionadas desconoce el procedimiento de solicitud de información pública. Asimismo, desconocen los plazos que tienen las dependencias para dar respuesta a las solicitudes, tratándose de temas ambientales, como se muestra en las gráficas a continuación:

 

 

Además, en entrevista con la Licenciada Sheila Arias, jefa de comunicación del Observatorio Ciudadano de Mazatlán, A.C., con relación a su experiencia en solicitudes de información en materia ambiental, comentó que la mayor parte de estas solicitudes son a nivel federal y se tratan de versiones públicas de proyectos de obra en zonas protegidas en el Estado. De dichas solicitudes detalla lo siguiente:

Las solicitudes me han sido respondidas en el tiempo legal establecido de 15 y 20 días hábiles, me la han entregado completa en los términos que la he solicitado. Por ejemplo, pedí copia de la Manifestación de Impacto Ambiental del arroyo Jabalines de Mazatlán, me respondieron que no existe el documento porque hay excepción de la MIA, entonces no lo tenían. También solicité los contratos de las empresas a cargo de los trabajos de revestimiento de ese arroyo, y me los entregaron. Eso sirvió para integrar un expediente completo de la obra y de la situación de la zona.”

Aún con las respuestas satisfactorias obtenidas, la Licenciada Sheila afirma que pueden existir obstáculos predeterminados para brindar la información, tales como, alargar los procedimientos más tiempo del correspondiente, pedir datos personales del solicitante, dar respuestas a medias o hasta intimidar a ciudadano.

Además, la Licenciada Arias remarca que es necesario que antes de solicitar información el ciudadano sepa que la información requerida no está disponible para evitar que le respondan que los datos ya son públicos y no le den respuesta. Aunado a ello, resulta de suma importancia que la autoridad promueva las impugnaciones porque son el siguiente paso a la negativa y poco se sabe del tema. Lo ideal también es acercarse a organizaciones de sociedad civil para orientación y capacitación.

Finalmente, es importante promover el conocimiento de nuestros derechos como ciudadanos y la promoción de la capacitación en solicitudes de información, sobre todo de temas en materia ambiental, puesto que nadie está exento de ser afectado con decisiones de esta índole y es un tema poco mencionado. No omito que personalmente intenté solicitar información en la Plataforma Nacional de Transparencia, al Ayuntamiento de Tlalnepantla, sin tener éxito, ya que la plataforma no permitía hacer solicitudes locales, sólo a nivel federal, otro punto que puede ser un obstáculo, cuando es requerida información local.

Por último, si bien es cierto que la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respaldan el acceso a la información en materia ambiental, pareciera que las autoridades sólo publican la información que exige la ley de transparencia federal y no la ciudadanía, lo que puede obstaculizar la transparencia y rendición de cuentas, que mantiene un gran sesgo en la participación producto del desconocimiento, lo que replantea la forma en la que son ejercidos nuestros derechos.

 

 

Bibliografía.

Artículo 1o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Herrera Espinoza, Agustina, Moreno Ovando, Paloma Ileana, & Escobedo Fernández, Reyna Itzel. (2013). El acceso a la información ambiental. Cuestiones constitucionales, (29), 219-243.

Karam, Carlos, Acerca del origen y la protección del derecho al medio ambiente, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2008, p. 328.

Machado Arias, Juan Pedro, «Derecho de acceso a la información pública ambiental», en Villanueva, Ernesto (coord.), Diccionario de derecho de la información, Jus-Fundación para la Libertad de Expresión-ITAIP-Bosque de Letras-UNAM, 2010, pp.455-463

Severino Ortega, Tomás, «El derecho de acceso a la información ambiental, hitos y desafíos», Derecho Ambiental y Ecología, México, D.F., núm. 42, año 7, abril-mayo de 2011, p.38, http://www.ceja.org.mx/IMG/Tomas_Severino.pdf.

 

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