Por Melina Ruiz Tarifa[1]
Resumen
Los productores de cacao organizados en asociaciones y cooperativas en los municipios de Palos Blancos y Alto Beni en el norte del departamento de La Paz, Bolivia, han impulsado, a través de la jurisprudencia, normativas de protección en resguardo de su producción frente a la amenaza de la actividad minera aurífera.
El presente artículo, a través de una mirada jurídica, pretende describir las acciones legales que han generado un marco normativo entre leyes y acciones constitucionales para evitar la contaminación y afectación de los cultivos de cacao y fuentes hídricas ocasionadas por la minería aurífera, y garantizar a ambos municipios su producción agroecológica.
Introducción
Aproximadamente desde los años 60, la región que comprende Palos Blancos y Alto Beni se ha convertido en una importante área de cultivo y producción de cacao en Bolivia. Actualmente esta actividad productiva está principalmente representada por la Central de Cooperativas ‘‘El Ceibo’’ y la Central Integral Agroecológica Alto Beni conformada por 1661 familias campesinas cacaoteras que hasta el año 2008 tenían alrededor de 2733 hectáreas cultivadas (Bazoberry, 2008). Estas familias basan su economía en el cultivo, recolección y comercio del cacao.
Los municipios de Palos Blancos y Alto Beni se han auto determinado, a través de leyes municipales (Alto Beni, 2021), como municipios agroecológicos, ya que su producción se basa en productos orgánicos como los cítricos, frutas y sobre todo la industria chocolatera. A través de la cooperativa ‘‘El Ceibo’’ se provee de cacao de la región para el consumo interno y también para exportar sus productos a otros mercados externos (CEDIB., 2021) por la calidad del cacao y sus derivados.
Sin embargo, en la región también se desarrolla la actividad minera, particularmente la que se dedica a la extracción de oro, representada por la Federación de Cooperativas Mineras del Norte de La Paz (FECOMAN) y la Federación Regional de Cooperativas Mineras (FERRECO) que representan el 62% del total de las cooperativas mineras en Bolivia (Gonzales, 2020) (Ver Mapa 1).
La actividad minera aurífera se caracteriza por el uso del mercurio, metal líquido que se utiliza para la amalgamación en la extracción del oro. Esta forma de extracción mineral no está legalmente regulada en el país por lo que su uso genera problemas medioambientales en el área, principalmente la contaminación de las cuencas hídricas.
Esta situación se convirtió en una amenaza para los productores de cacao que tienen sus predios cultivados en las riberas del río Beni, afectando directamente a su producción y sus fuentes de ingreso. Por ello, a través de sus asociaciones y las cooperativas chocolateras, impulsaron mecanismos jurídicos de protección legal para sus áreas de cultivos y su rubro, motivo de este artículo.
Metodología
Para analizar las acciones legales encauzadas por los productores de cacao frente a la minería aurífera, se realizará un estudio descriptivo que se dividirá en dos fuentes de derecho: primero se abordará la legislación nacional, departamental y municipal constituida especialmente para precautelar a los productores agroecológicos de los municipios mencionados. Como segundo aspecto se detallará la Acción Popular interpuesta por el Defensor del Pueblo hacia el Director de la Autoridad Jurisdiccional Minera, acción cuya naturaleza fue la de proteger los intereses y derechos colectivos de los productores de cacao.
Resultado
El presente artículo pretende obtener los siguientes resultados:
- Una descripción de la legislación nacional, departamental y municipal que permiten a los municipios de Palos Blancos y Alto Beni declararlos como agroecológicos y libres de contaminación minera a objeto de salvaguar su producción orgánica, con un enfoque en la producción del cacao.
- Describir la Acción Popular presentada desde la Defensoria del Pueblo interpuesta hacia la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, AJAM, a solicitud de las cooperativas y asociaciones cacaoteras de Palos Blancos y Alto Beni, como medida constitucional de protección ante la vulneración de sus derechos colectivos y la amenaza de la contaminación medioambiental.
La normativa de declaratoria de los municipios de Palos Blancos y Alto Beni como ecológicos, agroecológicos y libres de contaminación minera
Por orden jerárquico, se debe describir las normas desde su superioridad en relación al rango de aplicación y prelación, sin embargo, para describir el tema del presente articulo se detallará la normativa desde la ley municipal hacia la ley departamental y el proyecto de ley de carácter nacional, ya que la gestión de este marco normativo nace desde la iniciativa municipal que desencadena la legislación departamental y nacional.
La Carta Orgánica del municipio de Alto Beni, declarado como un municipio ecológico, establece que éste se sustenta en un modelo de desarrollo económico productivo, cuya base fundamental de su desarrollo es la producción agroecológica diversa (Alto Beni, 2021) orientado a sistemas agrícolas sostenibles.
En ese marco, el 20 de julio del 2021, el municipio sancionó la Ley Municipal Autonómica Nº 097 que dicta ‘‘Ley Municipal de declaratoria al municipio ecológico de Alto Beni como municipio libre de la actividad y contaminación minera’’, norma de carácter obligatorio en su cumplimiento y que dicta al Gobierno Municipal desarrollar estrategias y políticas para controlar la actividad minera en su jurisdicción a fin de evitar la contaminación del medio ambiente: suelo, cuencas hídricas, fauna y flora. Asimismo, la norma dicta en su artículo 4, que el ejecutivo municipal asume la responsabilidad de coordinar con el nivel central del estado a través de los ministerios e instituciones descentralizadas; como el Ministerio de Minería y Metalurgia, Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, AJAM, Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Gobiernos Municipales continuos, estrategias y políticas para evitar el daño ambiental que puede generar la actividad minera en el municipio (Alto Beni, 2021).
En esa misma línea, el Gobierno Departamental de La Paz, el 7 de marzo de 2024, sanciona a través de la Ley Departamental Nº 239, a los municipios de Palos Blancos y Alto Beni de las provincias de Sud Yungas y Caranavi del departamento de La Paz ‘‘Municipios agroecológicos, productivos, con recursos hídricos libres de actividad y contaminación minera’’ (Gobierno Departamental de La Paz, 2024). Menciona la importancia de la producción agroecológica para garantizar la seguridad alimentaria y la sostenibilidad como garantía a las generaciones futuras evitando la contaminación de los recursos hídricos por la minería.
Como última acción legislativa, el 12 de marzo de 2024 se presenta ante la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia el proyecto de ley PL-350/23 que también busca declarar a los municipios de Palos Blancos y Alto Beni como municipios agroecológicos libres de contaminación minera en el marco de la seguridad alimentaria (Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia. Cámara de Diputados, 2024), proyecto que actualmente se encuentra en tratamiento en la Asamblea Nacional. El documento argumenta que la principal producción agroecológica de estos municipios es la del cacao, y seguido a éste, otros productos como cítricos y frutas, reconociendo el potencial productivo que tienen estos municipios.
Este marco normativo, muestra los mecanismos legislativos encauzados por las entidades territoriales desde sus competencias para generar protección legal para la producción agroecológica de estos municipios frente a la inminente amenaza de contaminación por la minería. Dentro de esa producción agroecológica, se encuentra la producción de cacao, que al ser afectada, perjudicaría la calidad del cacao, los cultivos, y el mercado productivo con el que cuentan las familias campesinas cacaoteras.
Estas normas son de carácter obligatorio y vinculantes, sin embargo, no establecen mecanismos sancionatorios hacia los que atenten contaminando con la minería. Por lo que es necesario complementar estas normas declarativas con leyes nacionales como la Constitución Política del Estado y la Ley de Medio Ambiente Nº1333. Para que así las autoridades competentes puedan implementar mecanismos de protección para los productores agroecológicos de los municipios de Palos Blancos y Alto Beni.
Acción Popular de la Defensoria del Pueblo interpuesta hacia la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera AJAM, solicitada por los productores de cacao
La Constitución Política del Estado de Bolivia establece que la Acción Popular puede interponerse contra todo acto u omisión que vulnere o amenace los derechos colectivos, así como su espacio, seguridad, salubridad y medio ambiente. Este tipo de acción puede interponerla cualquier persona a título individual o colectiva, y con carácter obligatorio el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo (CPE art. 135 y 136 pár. I,2009).
El 11 de julio de 2023, el Sr. Pedro Callisaya Aro, Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia interpone una Acción Popular contra el Sr. Alvaro Antezana García, Director Departamental de La Paz de la Autoridad Jurisdiccional Minera, AJAM, dependiente del Ministerio de Mineria y Metalurgia, ante el juzgado del municipio de Palos Blancos en representación del pueblo mosetén, las comunidades agroecológicas interculturales y productoras de cacao en defensa de los derechos sobre el río Beni[2] frente a la amenaza de contaminación por actividad minera.
Esta Acción Popular argumenta que la contaminación directa de los productores y los cauces hídricos de Alto Beni vulneraría los derechos colectivos de los habitantes de la región, así como su producción, ya que la actividad minera de la zona no cumpliría con las normas de protección medio ambientales y no respetaría las decisiones colectivas y consultas previas del pueblo mosetén, así como las resoluciones orgánicas manifestadas por la Central Cooperativa ‘‘El Ceibo’’ Ldta. que exigía la protección de su producción de cacao, las leyes municipales y normativa departamental sancionadas.
Como describíamos en la primera parte del artículo en relación a la declaratoria de estos municipios como agroecológicos y libres de contaminación minera, estas normas también fueron de sustento para la argumentación jurídica de la acción para justificar el rechazo de asentamientos y explotación minera aurífera en la zona.
El argumento principal de la acción fue que el asentamiento de explotación minera en la región de Alto Beni provocaría la contaminación directa a traves de metales como el mercurio en el cauce del rio Beni, afectando a la producción orgánica de la región y la salud humana, deteriorando también el medio ambiente. Por ello, el petitorio hacia la AJAM fue de no permitir los asentamientos mineros y realizar una reversión de cuadrículas mineras otorgadas en la región de Palos Blancos y Alto Beni para garantizar una vida y producción libres de contaminación de los pobladores y productores de la región, en los que se incluye los productores de cacao.
El Tribunal Departamental de La Paz jurisdicción de Palos Blancos el 25 de julio de 2023 responde y resuelve en relación a la Acción Popular de manera siguiente:
- Deja sin efecto cualquier trámite administrativo de la AJAM que lesione o afecte el derecho colectivo y el medio ambiente de la región de Palos Blancos y Alto Beni.
- Exhortar a que la AJAM cumpla con la consulta previa hacia pueblos indígenas, colectivos y grupos vulnerables.
- Exhortar a las autoridades competentes como el Ministerio de Mineria y Metalurgia, Medio Ambiente y Agua, la Gobernación Depertamental y los Gobiernos Municipales de Alto Beni y Palos Blancos implementar políticas de prevención y protección para no afectación medioambiental.
- Exhortar a los Gobiernos Municipales de Alto Beni y Palos Blancos realizar una planimetría que establezca el área de producción agroecológica para restringir la actividad minera (Acción Popular, 2023).
Conclusiones
Por lo antes detallado, podemos concluir que se pudo responder a los resultados esperados en este artículo:
- La legislación nacional, departamental y municipal, permitió declarar a los municipios de Palos Blancos y Alto Beni como agroecológicos y libres de contaminación minera a objeto de salvaguar su producción orgánica, generando un marco de protección, vinculante y de cumplimiento obligatorio, marco jurídico que en su aplicación incluyó a los productores de cacao de ambos municipios.
- La Acción Popular presentada por la Defensoría del Pueblo interpuesta hacia la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, AJAM, a solicitud de las cooperativas y asociaciones cacaoteras de Palos Blancos y Alto Beni y el pueblo mosetén, tuvo una sentencia emitida por el Tribunal de Justicia que dicta medidas y exhortos de protección ante la vulneración de su derechos colectivos, y la amenaza de la contaminación medioambiental, restringuiendo los permisos y concesiones mineras para explotación minera en la región.
En este caso, los colectivos organizados, como las asociaciones y cooperativas cacaoteras de Palos Blancos y Alto Beni, lograron a traves de la jurisprudencia constituir un marco normativo de protección a sus derechos colectivos, producción y medio ambiente, frente a la amenaza de contaminación y afectación directa por la actividad minera aurífera. Estos mecanismos jurídicos fueron apoyados con los gobiernos municipales, el gobierno departamental y, en última instancia, por la Defensoria del Pueblo. Sin embargo, a pesar de la jurisprudencia de protección a este sector, la actividad minera sigue operando con mucha fuerza, convirtiendose en una contraposición entre el extractivismo y el desarrollo sostenible en esta región de Bolivia.
Anexo
Mapa 1. Bolivia. Yungas y Altiplano norte. Derechos minero de cooperativas auríferas, 2014
Referencias:
Alto Beni, Gobierno Autónomo Municipal de (2021). Ley Municipal Autonómica N°097. Ley Municipal de Declaratoria al Municipio Ecológico de Alto Beni Como Municipio Libre de la Actividad y Contaminación Minera´´. Alto Beni: Gaceta MunicipalAsamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia. Cámara de Diputados. (12 de marzo de 2024). Obtenido de https://diputados.gob.bo/wp-content/uploads/2024/04/PL-350-2023-2024.pdf
Bazoberry, O. (2008). El cacao en Bolivia: una alternativa económica de base campesina indígena (Cuadernos de Investigación, 72). La Paz: CIPCA.
Bolivia. Asamblea Legislativa Plurinacional de. Cámara de Diputados. (12 de marzo de 2024). https://diputados.gob.bo. Obtenido de https://diputados.gob.bo/wp-content/uploads/2024/04/PL-350-2023-2024.pdf
Bolivia, Estado Plurinacional de. Defensoría del Pueblo. [Acción Popular de Pedro Francisco Callisaya Aro, Defensor del Pueblo contra AJAM]. (11 de julio de 2023). Defensoría del Pueblo. Obtenido de https://www.defensoria.gob.bo/uploads/constitucional/demanda/1AMARILLO.pdf
Bolivia. Órgano Judicial. Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Acción Popular, Sentencia N° 004-2023/AP ( Tribunal Departamental de Justicia. Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1. Palos Blancos – La Paz – Bolivia. Constituido en Juez de GarGarantías Constituciona 25 de julio de 2023).
CPILAP, Central de Pueblos Indígenas de La Paz. (2023). Estudio: Contaminación por mercurio en Comunidades Indígenas asentadas en los ríos Madre de Dios y Beni. Una alerta a la sallud pública y derechos de los pueblos indígenas frente a la mineria de oro en Bolivia. La Paz: CPILAP.
Gobierno Departamental de La Paz. ( 2024). Ley Departamental N° 239. Declara a los Municipios de Palos Blancos y Alto Beni de las Provincias Sud Yungas y Caranavi del Departamento de La Paz ‘‘Municipios Agroecoló. La Paz: Gaceta Oficial Departamental .
Gonzales, O. C. (2020). El negocio del mercurio en Bolivia. Estudio sobre la comercialización para la minería aurífera en Bolivia. Cochabamba: LALIBRE Proyecto Editorial.
Mercado, J. (ed). 2021. Tras El Dorado: Crónicas de la explotación del oro en la Amazonía. Cochabamba: CEDIB; LALIBRE
[1] Politóloga y activista medioambiental boliviana
[2] Estado Plurinacional de Bolivia. Pedro Francisco Callisaya Aro – Defensor del Pueblo, 2023.